Articulo 2 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
Artículo 2.- Red de apoyo y participación ciudadana.
1.- Conforman la red de apoyo y participación ciudadana del Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil las siguientes organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil:
a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protección civil.
b) Las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el Capítulo IV.
2.- Las organizaciones y entidades a que se refieren los párrafos anteriores serán inscritas en el registro constituido al efecto en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco, como condición necesaria para la actuación dentro de la red que conforma el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.
- Artículo modificado por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(BOPV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019