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Articulo 2 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 2.- Red de apoyo y participación ciudadana.

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1.- Conforman la red de apoyo y participación ciudadana del Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil las siguientes organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil:

a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protección civil.

b) Las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el Capítulo IV.

2.- Las organizaciones y entidades a que se refieren los párrafos anteriores serán inscritas en el registro constituido al efecto en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco, como condición necesaria para la actuación dentro de la red que conforma el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.