Articulo 2 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 2. Principios generales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá las actuaciones tendentes a garantizar, reconocer y proteger a las parejas de hecho a partir de los siguientes principios:

a) Respeto a las personas y a su libertad de opción sexual.

b) Igualdad y no discriminación de las personas por razón del modelo de familia del que formen parte.

c) Respeto a la identidad sexual de las personas.

d) Autonomía de cada componente de la pareja de hecho en la constitución de los derechos y obligaciones derivados de la unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de las personas menores de edad a su cargo.

e) Información en los ámbitos educativos y de proyección social sobre la coexistencia de diferentes modelos de familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005