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Articulo 2 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

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2. Artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: actualización del plan

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De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros también pueden actualizar sus planes de recuperación y resiliencia para reflejar la contribución financiera máxima actualizada tras el cálculo a que se refiere el artículo 11, apartado 2. La Comisión actualizará la contribución máxima final a más tardar el 30 de junio de 2022. Tras la actualización, los Estados miembros tendrán la posibilidad de presentar un plan actualizado, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las modalidades de actualización de los planes y el alcance de las modificaciones previstas dependen de la naturaleza del cambio en la asignación final (es decir, una revisión al alza o a la baja).

A fin de reflejar la actualización de la contribución financiera máxima y comprometer jurídicamente el importe correspondiente al 30 % de la contribución financiera calculada de conformidad con el anexo III del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el acuerdo de financiación deberá modificarse en 2023. Es importante señalar que todos los fondos deben asignarse antes del 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, al preparar las solicitudes de actualización de sus planes, los Estados miembros deben conceder tiempo suficiente tanto para la evaluación de la Comisión como para el procedimiento de aprobación por parte del Consejo.

Con independencia de si un Estado miembro decide modificar sus planes de recuperación y resiliencia, la nueva contribución financiera máxima deberá expresarse en una nueva decisión de ejecución del Consejo, con el debido ajuste en el perfil de pago para reflejar los cambios en la contribución financiera máxima. Las modalidades precisas de ajuste en el perfil de los plazos de los abonos deberán abordarse bilateralmente entre el Estado miembro y la Comisión.

A) Revisión al alza

Se anima encarecidamente a los Estados miembros que se beneficien de una contribución financiera máxima más elevada a que hagan pleno uso de los fondos adicionales disponibles mediante la propuesta de nuevas reformas e inversiones pertinentes o un aumento de las ya previstas. Cabe señalar que las nuevas medidas propuestas también deberían contribuir a los objetivos del plan REPowerEU. Para beneficiarse de la contribución financiera máxima total, los costes estimados de estas nuevas reformas e inversiones, con los correspondientes hitos y metas adicionales, deben corresponder, como mínimo, a la diferencia entre los costes estimados del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado y la nueva contribución financiera máxima.

Es importante señalar que, dada la naturaleza basada en el rendimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el importe adicional resultante de una revisión al alza de la contribución financiera no puede utilizarse para compensar un aumento de los costes estimados de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia ya adoptados. La evaluación de las estimaciones de costes se realizó como parte de la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia iniciales. Además, si un Estado miembro decide no beneficiarse del aumento de la contribución financiera máxima, no es necesario un plan actualizado ni tampoco una actualización de la decisión de ejecución del Consejo.

Por último, varios Estados miembros elaboraron sus planes de recuperación y resiliencia originales con un coste total estimado superior a la contribución financiera máxima inicial, ya que esperaban una revisión al alza de dicha contribución. Si sus contribuciones actualizadas se mantienen dentro de los costes totales estimados de sus planes de recuperación y resiliencia ya aprobados, estos Estados miembros pueden beneficiarse de los fondos adicionales sin necesidad de actualizar sus planes de recuperación y resiliencia.

B) Revisión a la baja

Aunque se reduzca su contribución financiera máxima final, se anima a los Estados miembros a que sigan aplicando sus planes de recuperación y resiliencia adoptados, recurriendo a fuentes alternativas de financiación. Dada la importancia de las reformas e inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia para hacer frente a los retos a los que se enfrentan los Estados miembros, su aplicación debe seguir siendo una prioridad clave. No obstante, si un Estado miembro desea ajustar el programa de inversiones o reformas de su plan de recuperación y resiliencia, tendría que presentar un plan actualizado.

Una revisión a la baja de la contribución financiera máxima final no justifica un empobrecimiento ni la eliminación de reformas de los planes. De hecho, las reformas conllevan pocos o ningún coste asociado y, como tales, no están vinculadas a la cuantía de la contribución financiera máxima. Además, el plan revisado aún debe cumplir todos los criterios de evaluación y, en particular, abordar la totalidad o una parte importante de las recomendaciones específicas por país.

Para compensar la reducción de la contribución financiera máxima y abordar los objetivos del plan REPowerEU, además de depender de los fondos nacionales, se anima a los Estados miembros que afrontan una revisión a la baja a hacer uso de las siguientes opciones:

- solicitar un préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

- transferencias de la política de cohesión según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

- trasladar las inversiones que se completarán a finales de 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período de programación 2014-2020, en particular a través de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), en consonancia con la norma «N+3»;

- trasladar algunas inversiones previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027.

Préstamos que compensan la revisión a la baja

Como se ha mencionado anteriormente, los Estados miembros pueden solicitar préstamos hasta el 31 de agosto de 2023. Una opción para compensar la reducción de la contribución financiera máxima y abordar los nuevos objetivos del plan REPowerEU sería que el Estado miembro en cuestión aceptara un préstamo. En tal supuesto, se aplicarían las condiciones del artículo 14 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Estado miembro debe dejar claro en el plan de recuperación y resiliencia revisado qué reformas e inversiones se transfieren de la contribución financiera (esto es, de las subvenciones) a los préstamos.

Transferencias de fondos del RDC al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrece a los Estados miembros la posibilidad de transferir recursos asignados en régimen de gestión compartida al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular a través de fondos contemplados por el Reglamento sobre Disposiciones Comunes. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes [Reglamento (UE) 2021/1060], hasta el 5 % de los fondos del RDC para el período presupuestario 2021-2027 puede transferirse a otros instrumentos de la UE, en beneficio exclusivo del Estado miembro de que se trate, lo que implica que las transferencias ya efectuadas a otros instrumentos (por ejemplo, a Erasmus+) reducen el importe máximo que puede transferirse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta disposición podría permitir al Estado miembro aumentar sus recursos disponibles en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cubriendo posiblemente la revisión a la baja de la contribución financiera máxima final.

Los Estados miembros podrán solicitar tales transferencias como parte de su acuerdo de asociación o como parte de modificaciones del programa o, en los casos en que el acuerdo de asociación haya sido aprobado y uno o más programas aún no se hayan adoptado, mediante la notificación de una revisión de determinada información limitada en el marco del acuerdo de asociación. Los Estados miembros que deseen utilizar esta opción deben discutir con la Comisión qué opción elegir sobre la base del estado de avance en que se encuentren su acuerdo de asociación y sus programas. De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, las solicitudes de este tipo de transferencias mediante la modificación del programa deberán estar debidamente justificadas con vistas a la complementariedad y el impacto que desean lograrse.

Como parte de la justificación que debe facilitarse para dicha transferencia, los Estados miembros pueden basarse en el hecho de que, en general, las reformas e inversiones en el marco del plan de recuperación y resiliencia, que harán posibles dichas transferencias, también deben contribuir positivamente a la consecución de los objetivos perseguidos en el marco de la política de cohesión. Por ejemplo, muchos planes de recuperación y resiliencia incluyen reformas para mejorar la eficacia de la administración pública o reformas en materia de contratación pública que contribuirán a aumentar la eficacia de las inversiones de los Estados miembros en el marco de los fondos de la política de cohesión.

Esta posibilidad de transferir hasta un 5 % en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes puede utilizarse para compensar una reducción de la asignación en relación con cualquier medida incluida en el plan de recuperación y resiliencia existente. También puede utilizarse para reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. Esto debe distinguirse de la posibilidad de transferir hasta el 7,5 % en virtud del nuevo artículo 26 bis del Reglamento sobre Disposiciones Comunes propuesto recientemente, en el que los recursos transferidos pueden utilizarse exclusivamente para reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU y que solo pueden solicitarse en los casos en que el Estado miembro ya haya solicitado transferencias de ese fondo específico hasta el límite máximo del 5 % establecido en el artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes.

Traslado de algunas inversiones previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a los programas del período 2014-2020

Los Estados miembros que experimenten una reducción de su contribución financiera máxima en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que no hayan hecho uso de los recursos de cohesión pueden trasladar algunas de sus inversiones del plan de recuperación y resiliencia hacia los programas de cohesión 2014-2020. En particular, a la vista de los recursos adicionales proporcionados en el marco de REACT-UE, muchos Estados miembros todavía pueden añadir nuevos proyectos a los programas en la medida en que se ajusten a las prioridades de los programas existentes para garantizar su plena absorción. Además, estas inversiones deben cumplir las normas de la política de cohesión, en particular los criterios de concesión de ayuda relacionados con la legalidad y la regularidad. Los proyectos deben estar terminados y en funcionamiento en el momento del cierre de los programas, esto es, el 15 de febrero de 2025. Es importante señalar que las inversiones trasladadas del plan de recuperación y resiliencia a los programas de cohesión no deben estar relacionadas con los hitos y objetivos incluidos en una solicitud de pago presentada con anterioridad.

Debe respetarse la fecha de finalización de los gastos subvencionables en el marco de los programas de cohesión 2014-2020, esto es, el 31 de diciembre de 2023. Esto significa, en la práctica, que las inversiones en el marco de los programas del período 2014-2020 seguirán reembolsándose siempre que los gastos subvencionables se hayan realizado antes de finales de 2023. En este contexto, cualquier solicitud de pago presentada a la Comisión en el marco de los programas puede referirse a cualquier fase de ejecución de una inversión concreta, incluida la fase inicial. Sin embargo, las operaciones deben completarse en el momento del cierre, salvo que se introduzcan progresivamente en la política de cohesión 2021-2027. Es poco probable que las inversiones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se encuentran en una fase temprana de ejecución (por ejemplo, la puesta en marcha de convocatorias de propuestas o la selección de beneficiarios) estén suficientemente maduras para trasladarlas a los programas del período 2014-20. Se invita a los Estados miembros a centrarse en las inversiones en las que ya hayan finalizado las primeras fases de ejecución y en las que haya comenzado una aplicación concreta, con pagos a los beneficiarios o contratistas pertinentes.

Traslado de algunas inversiones previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a los programas del período 2021-2027

Los programas de la política de cohesión 2021-2027 ofrecen un amplio margen, tanto desde el punto de vista financiero como temporal, para acomodar las inversiones inicialmente previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este contexto, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:

- Los proyectos transferidos deben ajustarse a los criterios de concesión de ayuda de la política de cohesión para el período 2021-2027 y a otras normas y encajar en el ámbito de aplicación del programa en virtud del cual se financiarán.

- Estas transferencias no pueden dar lugar a un incumplimiento de los requisitos de concentración temática o de objetivos climáticos en el marco de la política de cohesión.

- En virtud del artículo 63, apartado 6, del Reglamento 2021/1060 (Reglamento sobre Disposiciones Comunes), las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si ya han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.