Articulo 2 Órganos rector...undaciones

Articulo 2 Órganos rectores de determinadas fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. El patronato.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El patronato será el órgano superior de gobierno y decisión de las fundaciones sometidas a las disposiciones de esta ley foral.

2. El patronato estará presidido por la persona nombrada para la presidencia.

3. Del patronato dependerá jerárquicamente la dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2014 en vigor desde 26-02-2014