Articulo 2 Organización y...Autonómico

Articulo 2 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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1. La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, a todo el sector público autonómico, que comprende:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El sector público institucional se integra por los siguientes entes:

a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:

1.º Organismos autónomos.

2.º Entidades de derecho público.

b) Las sociedades mercantiles autonómicas.

c) Los consorcios autonómicos.

d) Las fundaciones del sector público.

e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.

3. Tienen la consideración de Administración pública la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y los consorcios autonómicos.

4. Cada una de estas entidades actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021