Articulo 2 Organización y...de Turismo

Articulo 2 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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Artículo 2. Naturaleza y fines del Registro.

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1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Salvo en los casos en los que así se establezca de manera expresa en norma con rango de ley, el Registro carece de carácter habilitante o autorizatorio, no constituyendo la inscripción o anotación en el mismo un requisito previo para el inicio o ejercicio de la actividad turística.

2. Los fines básicos del Registro son los siguientes.

a) Servir de instrumento de conocimiento y como fuente de actividades estadísticas relacionadas con la actividad del sector turístico.

b) Facilitar la actividad de control por parte de la Administración Turística de aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Facilitar las actividades de promoción, programación y planificación atribuidas a la Administración Turística.

d) Facilitar a las personas interesadas información acerca de los sujetos y establecimientos que desarrollen actividades y prestan servicios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015