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Articulo 2 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Este decreto será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y a los establecimientos y espacios abiertos al público en que se celebren.

2. Las disposiciones establecidas en este reglamento se aplicarán sin perjuicio de la normativa sectorial que, en su caso, resulte aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023