Articulo 2 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Artículo 2. Competencias administrativas
1. Corresponde a la Generalitat y a los municipios ejercer las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
2. Las competencias territoriales y urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la ley relativas a intereses públicos sectoriales relacionados con los procesos de conservación, transformación y uso del suelo.
3. En el ejercicio de estas competencias administrativas, la ley garantiza:
a) La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos.
b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos.
c) La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos.
d) La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística.
e) La incorporación de los principios del desarrollo sostenible.
f) La cohesión social.
- Artículo modificado por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(DOGV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019