Articulo 2 Ordenación del...de Galicia

Articulo 2 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 2. Principios y criterios orientadores

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1. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en procura de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas, y de garantía de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia orientará sus políticas de actuación, en el ámbito del desarrollo sostenible, a favorecer la utilización racional y equilibrada del territorio bajo el principio del desarrollo territorial sostenible a que se refiere el artículo 4, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La ordenación territorial como función pública desde una perspectiva de género e inclusiva, en los términos previstos en el artículo 6.

b) La sostenibilidad ambiental y la armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y mejora del medioambiente urbano, rural y natural.

A estos efectos, se procurará la ocupación, el uso y la construcción sostenibles del suelo y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando su diversidad y óptimo aprovechamiento de acuerdo con su aptitud natural y su productividad potencial. Para ello, se tendrá en cuenta, en función de la escala de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio, la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio, según lo dispuesto en el artículo 9.

c) La solidaridad intergeneracional, cuya finalidad será garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta la consideración del suelo como recurso natural no renovable.

d) La protección del medio natural y de los procesos ecológicos propios del suelo, la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, garantizando su recuperación.

e) La protección del patrimonio natural, histórico y cultural.

f) La promoción de la cohesión e integración sociales, en los términos señalados en el artículo 6, así como la solidaridad autonómica, intermunicipal y municipal.

g) La accesibilidad, garantizando un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado sostenibles.

h) La garantía al derecho a la igualdad por parte de las personas con discapacidad a través de la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad universal, erradicando cualquier forma de discriminación al respecto.

i) La publicidad y la garantía de participación de la ciudadanía en los procedimientos de ordenación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021