Articulo 2 Ordenación del...de Euskadi

Articulo 2 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 2.

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1. La ordenación territorial del País Vasco se realizará a través de los siguientes instrumentos:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial.

b) Planes Territoriales Parciales.

c) Planes Territoriales Sectoriales.

2. Los instrumentos de ordenación territorial a que se refiere el apartado anterior serán desarrollados, cuando sea preciso, a través de las figuras de planeamiento general y especial previstas en la legislación sobre régimen del suelo, que habrán de ajustarse a las determinaciones contenidas en aquéllos, en los términos que establece la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990