Articulo 2 Ordenación del...-Derogada-

Articulo 2 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 2.

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1. La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado.

2. Son objetivos específicos de esta materia:

a) La articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma.

b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994