Articulo 2 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 2.
Vigente
1. La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado.
2. Son objetivos específicos de esta materia:
a) La articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma.
b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994