Articulo 2 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
Este decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, será de aplicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, y a los servicios y centros, de titularidad pública o privada, que provean o pretendan proveer prestaciones de servicios sociales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019