Articulo 2 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 2. Principios informadores

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La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña, en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:

a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

b) Descentralización y desconcentración de la gestión.

c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.

d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.

f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.

g) Sectorialización de la atención sanitaria.

h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante; entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes.

i) Control sanitario del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990