Articulo 2 Ordenación y P...n del Agua

Articulo 2 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 2. Principios generales.

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La actuación de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en las diferentes materias objeto de regulación por esta Ley se desarrollará, en el ejercicio de sus respectivas competencias, conforme a los siguientes principios:

  1. Unidad del ciclo hidrológico, el tratamiento adecuado de las aguas residuales y, en su caso, la reutilización y el tratamiento adecuado de los lodos.

  2. El principio de unidad de cuenca hidrográfica, como marco especial de referencia para la actuación hídrica de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y con la Carta Europea del Agua.

  3. Interrelación entre las políticas de ahorro, abastecimiento, utilización, saneamiento, depuración, reutilización y la política ambiental de la Comunidad Autónoma.

  4. Sostenibilidad del recurso, velando por su conservación mediante la instrumentación de las correspondientes políticas de ahorro y reutilización.

  5. Acción preventiva, evitando cualquier actuación que pueda alterar el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados, así como la contaminación en las fuentes de origen.

  6. Utilización racional de las aguas para la mejora de las condiciones económicas y de calidad de vida de los aragoneses.

  7. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección, la mejora y la restauración del medio ambiente y los ecosistemas vinculados al medio hídrico.

  8. La ordenación territorial y coordinación administrativa para la prevención de los riesgos de inundación y catástrofes causadas por el agua.

  9. Consecución de un adecuado reparto de los beneficios y cargas que la ejecución de las políticas del agua pueda llevar consigo.

  10. Planificación, entendida como instrumento imprescindible para actuar sobre un recurso esencial y escaso y para combatir los desequilibrios y otros problemas hídricos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  11. Participación en la formación de la política nacional sobre el agua a través de los órganos regulados por la legislación estatal y orientada en el respeto a los principios enumerados en este precepto.

  12. Transparencia y facilidad en el acceso de los ciudadanos a la información en materia de aguas, en los términos previstos en la normativa que regula el derecho a la información en materia de medio ambiente, y fomento de la participación social directa de todas las partes en la determinación de las políticas correspondientes.

  13. Pago, como consecuencia de las afecciones al buen estado ecológico de las aguas que determina su utilización y como medio de conseguir su restauración.

  14. Responsabilidad, como consecuencia del uso indebido del agua y de las infraestructuras hidráulicas a los efectos de reparar los daños ocasionados.

  15. Coordinación y subsidiariedad de la acción administrativa para una mayor eficacia y un mejor servicio a la sociedad.

  16. Solidaridad entre los distintos territorios de Aragón.

  17. El agua es un bien público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001