Articulo 2 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 2. Atención farmacéutica.
Vigente
1. Se entiende por atención farmacéutica el servicio de interés público que comprende los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, y se presta bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico, en relación con la adquisición, conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que se garantice en todo momento una adecuada asistencia farmacéutica a la población, fomentando, a su vez, un uso racional del medicamento.
2. La atención farmacéutica se desarrollará en todos los niveles del sistema sanitario a través de los establecimientos y servicios enumerados en el artículo 4 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006