Articulo 2 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil
Artículo 2. Normas generales de ordenación de la educación infantil.
Las normas generales de ordenación de la educación infantil son las siguientes:
a) La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
b) La educación infantil tiene carácter voluntario. Comprende dos ciclos de tres años de duración cada uno: el primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. El segundo ciclo será gratuito en los centros sostenidos con fondos públicos.
c) La educación infantil se organizará de acuerdo con los principios de atención a la diversidad, de modo que contribuya a desarrollar al máximo las capacidades de todos los niños y niñas, establecidas en los objetivos para la etapa. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la detección y atención temprana de cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de padecerlo, en el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la tutoría y relación con las familias para favorecer la integración socioeducativa de los hijos e hijas.
d) Los centros que impartan educación infantil deberán ser lugares de aprendizaje, socialización, intercambio y encuentro entre niñas y niños, familias y profesionales de la educación.
e) La acción educativa en la educación infantil procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de las niñas y niños y la adaptación a sus características individuales.
f) La Consejería competente en materia de educación y los centros educativos favorecerán los mecanismos necesarios de coordinación entre educación infantil y educación primaria para, de esta forma, facilitar la transición y continuidad en el proceso educativo de los niños y niñas.