Articulo 2 Ordenación del BOJA

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Artículo 2. Acrónimos, siglas y definiciones.

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A efectos del presente decreto, se entiende por:

a) “BOJA”: Acrónimo de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) “Boletín”: Edición concreta de un BOJA con una fecha y numeración determinada.

c) “Código de Verificación Electrónica?: Conjunto de caracteres que permite identificar de forma única cualquier documento publicado en la Sede electrónica del BOJA a partir del 10 de mayo de 2012.

d) “CVE”: Siglas de Código de Verificación Electrónica.

e) “Desindexación”: Adopción de medidas técnicas conducentes a que los buscadores de internet impidan la localización de un determinado texto publicado en el BOJA.

f) “Inserción”: Acción de incluir un documento en un boletín.

g) “Insertante”: Persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su inserción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

h) “International Standard Serial Number”: Es el código internacional de identificación de las publicaciones seriadas.

i) “ISSN”: Siglas de International Standard Serial Number.

j) “Lectura fácil”: Método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.

k) “Lenguaje claro”: Estilo de redacción simple y eficiente que ayuda a las personas a entender con facilidad lo escrito.

l) “Pago electrónico”: Procedimiento de pago establecido por la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante la que se regule esta modalidad de pago.

m) “Procedencia”: Criterio de agrupación de textos dentro de una misma sección/subsección en función de la tipología del insertante.

n) “Reutilización”: Conforme el artículo 3.1 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

o) “Sistema de firma electrónica”: Aquél que se ajusta a lo especificado en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

p) “Sistema de identificación electrónico”: Aquél que se ajusta a lo especificado en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

q) “Sistemas de Información del BOJA”: Conjunto de elementos interrelacionados entre sí orientados al tratamiento y administración de datos e información, que dan soporte a los procesos de publicación del BOJA.

r) “Texto”: Cada uno de los documentos que se publican en un boletín, compuesto de título, cuerpo, pie de firma y anexos en su caso.

s) “Texto consolidado”: Documento que integra en el texto original de una norma las modificaciones y correcciones que ha tenido desde su origen.

t) “Titular”: Persona o personas que firman un texto objeto de publicación.

u) “Universe Resource Locator”: Localizador universal de recursos, es la dirección única de una página web.

v) “URL”: Siglas de Universe Resource Locator.