Articulo 2 Ordenación del BOJA
Artículo 2. Acrónimos, siglas y definiciones.
A efectos del presente decreto, se entiende por:
a) “BOJA”: Acrónimo de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) “Boletín”: Edición concreta de un BOJA con una fecha y numeración determinada.
c) “Código de Verificación Electrónica?: Conjunto de caracteres que permite identificar de forma única cualquier documento publicado en la Sede electrónica del BOJA a partir del 10 de mayo de 2012.
d) “CVE”: Siglas de Código de Verificación Electrónica.
e) “Desindexación”: Adopción de medidas técnicas conducentes a que los buscadores de internet impidan la localización de un determinado texto publicado en el BOJA.
f) “Inserción”: Acción de incluir un documento en un boletín.
g) “Insertante”: Persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su inserción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
h) “International Standard Serial Number”: Es el código internacional de identificación de las publicaciones seriadas.
i) “ISSN”: Siglas de International Standard Serial Number.
j) “Lectura fácil”: Método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.
k) “Lenguaje claro”: Estilo de redacción simple y eficiente que ayuda a las personas a entender con facilidad lo escrito.
l) “Pago electrónico”: Procedimiento de pago establecido por la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante la que se regule esta modalidad de pago.
m) “Procedencia”: Criterio de agrupación de textos dentro de una misma sección/subsección en función de la tipología del insertante.
n) “Reutilización”: Conforme el artículo 3.1 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
o) “Sistema de firma electrónica”: Aquél que se ajusta a lo especificado en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
p) “Sistema de identificación electrónico”: Aquél que se ajusta a lo especificado en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
q) “Sistemas de Información del BOJA”: Conjunto de elementos interrelacionados entre sí orientados al tratamiento y administración de datos e información, que dan soporte a los procesos de publicación del BOJA.
r) “Texto”: Cada uno de los documentos que se publican en un boletín, compuesto de título, cuerpo, pie de firma y anexos en su caso.
s) “Texto consolidado”: Documento que integra en el texto original de una norma las modificaciones y correcciones que ha tenido desde su origen.
t) “Titular”: Persona o personas que firman un texto objeto de publicación.
u) “Universe Resource Locator”: Localizador universal de recursos, es la dirección única de una página web.
v) “URL”: Siglas de Universe Resource Locator.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024