Articulo 2 Ordenación Amb... Alumbrado

Articulo 2 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 2. Finalidades.

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La presente Ley tiene como finalidades:

a) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas, en general.

b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, sin mengua de la seguridad.

c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar sus molestias y sus perjuicios.

d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001