Articulo 2 Ordenacion del...o nocturno

Articulo 2 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 2. Finalidades.

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La presente Ley Foral tiene como finalidades:

  1. Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.

  2. Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

  3. Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar sus molestias y sus perjuicios.

  4. Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

  5. Contribuir a cumplimentar la Directiva Europea sobre gestión de residuos y restricción del uso de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos.