Articulo 2 Oficina para l...tributaria

Articulo 2 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

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Artículo 2. Objeto e integración de la Oficina.

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1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente tiene como objeto velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

2. Estará integrada en la Dirección General con competencias en materia de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos previstos en la disposición adicional única.

3. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

a) Los órganos, propios o con competencias delegadas, de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia Tributaria de Andalucía a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa.

b) Los órganos de otras Consejerías y las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía a los que se haya delegado el ejercicio de competencias de aplicación de los tributos, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

4. La Oficina para la Defensa del Contribuyente desarrollará sus funciones en los términos establecidos en el presente Decreto, con plena independencia de criterio respecto al resto de los órganos que tienen la consideración de Administración tributaria de la Junta de Andalucía a los efectos de este Decreto.