Articulo 2 Observatorio A...oblacional

Articulo 2 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional

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Artículo 2. Naturaleza.

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1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se configura como un órgano asesor de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en las políticas globales, sectoriales y locales para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Además, en aquellos asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional actuará como Ponencia Técnica, elevando su propuesta al mencionado Consejo.

2. El citado Departamento dotará al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2018 en vigor desde 04-05-2018