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Articulo 2 Obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 -ITPyAJD-; y 650 y 651 -ISD-

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Artículo 2. Sujetos obligados en la presentación y pago telemático

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1. Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el artículo anterior, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.

b) Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 Exceso de letras de Cambio , para todos los obligados tributarios.

3. Los requisitos y procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

4. Quedarán exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene disponibles.