Articulo 2 Obligaciones a...a y vuelta

Articulo 2 Obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta

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Artículo 2. Obligación de reducción temporal del precio de los abonos de transporte y de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat

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Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán implantar una reducción temporal del precio en un porcentaje de un 50 % de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024, cumpliendo con los límites que se indican en el artículo 3 del presente Decreto-ley.