Articulo 2 Obligaciones a...de 31 años

Articulo 2 Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años

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Artículo 2. Obligación de gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat

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Los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán crear un abono temporal de transporte para jóvenes menores de 31 años que utilicen los servicios que operan de manera recurrente, a tarifa 0,00 €, con periodo de validez entre el 7 de abril de 2023 y el 31 de julio de 2023, cumpliendo con las condiciones que se indican en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Alternativamente, en aquellas concesiones que dispongan de un abono de transporte o título multiviaje dirigido al colectivo de menores de 31 años, podrán establecer una reducción del 100 % de la tarifa durante el periodo de validez entre el 7 de abril de 2023 y el 31 de julio de 2023, adaptando sus condiciones a lo indicado en el artículo 3 del presente Decreto-ley.