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Articulo 2 Numeración de disposiciones y actos que deben publicarse en el BOCYL

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Artículo 2. Código de numeración.

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La numeración de las disposiciones y actos administrativos objeto de este Decreto se efectuará a través de un código que se formará mediante los siguientes grupos de caracteres separados entre sí por el signo de la barra ordenada de izquierda a derecha, de bajo a alto:

  1. Número correlativo, que se atribuirá con carácter anual, en series diferenciadas para las siguientes categorías: Decretos-leyes, Decretos Legislativos, Decretos de la Junta de Castilla y León, Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León, acuerdos de la Junta de Castilla y León, acuerdos del Presidente y órdenes.

  2. Año en que se ha dictado expresado en cuatro cifras.

  3. En el caso de las órdenes, además, se antepondrá a los anteriores caracteres un código alfabético indicativo de la Consejería autora de la disposición o acto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2009 en vigor desde 01-01-2010