Articulo 2 Nuevas medidas...eo público

Articulo 2 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Procesos de estabilización del empleo temporal

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por objetivo iniciar el camino para lograr una temporalidad estructural no superior al ocho por ciento del total de efectivos, reducción que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se recomienda que se sitúe por debajo del cinco por ciento en todos los sectores de las administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes a la modalidad prevista por el artículo 10.1.a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la modalidad correspondiente del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

2. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ha sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, y serán coordinados por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

3. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización, aprobadas y publicadas antes del día 1 de junio de 2022, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

4. De la resolución de estos procesos no se puede derivar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, y se ofrecerán, necesariamente, las plazas de naturaleza estructural que se encuentren ejercidas por personal con vinculación temporal.

5. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las administraciones públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de manera temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

6. Las administraciones que no identifiquen las plazas afectadas a los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021 deberán informar de manera fehaciente de que la plaza ejercida puede ser susceptible de ser ofrecida en los procesos selectivos de estabilización o en los procesos selectivos derivados de la convocatoria de la tasa de reposición ordinaria, y que puede, en su caso, participar en la convocatoria.

Además, se dará la debida difusión y publicidad a la oferta pública o convocatoria de que se trate.

Las administraciones que identifiquen las plazas afectadas a los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021 deberán informar de manera fehaciente de que la plaza ejercida está afectada por el proceso de estabilización por el sistema de concurso de méritos y/o por el sistema de concurso-oposición, y que puede, en su caso, participar en la convocatoria.

7. Durante el proceso de estabilización regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, coexistirán dos tasas para la oferta de empleo público: la tasa ordinaria de reposición para la planificación y la gestión ordinaria de los recursos humanos y la de estabilización derivada de la Ley 20/2021.

Nada impide que la convocatoria de las plazas derivadas de tasa de reposición ordinaria se efectúe de manera separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización.

La Administración de la Comunidad Autónoma, con la negociación previa en la mesa sectorial correspondiente, puede acordar que se autorice la convocatoria de procesos de estabilización acumulando las plazas derivadas de las tasas de reposición ordinarias, de los mismos cuerpos o categorías profesionales, y puede haber una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos para valorar.

Las administraciones insulares y locales, con la negociación previa en la mesa del ámbito correspondiente, pueden convocar de manera separada o conjunta las plazas derivadas de tasa de reposición ordinaria y las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización de la Ley 20/2021. En este supuesto, se ajustarán a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 20/2021. En cuanto a las plazas derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, se regirán por lo que dispone el artículo 2, y no es aplicable a estos procesos de estabilización lo que disponen los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Igualmente, existe la posibilidad de que las plazas del proceso de estabilización y las plazas de tasa de reposición ordinaria se articulen de manera separada e independiente, con diferentes sistemas de valoración.

Las plazas que deben cubrirse serán ofrecidas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores. En ningún caso, procede que se apruebe una oferta de empleo público que restrinja la participación.

8. Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 se considerará como tiempo prestado en la administración que ha recibido la competencia transferida.

9. Las plazas en las cuales la Administración haya adscrito y estén ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo, que impliquen el ejercicio de funciones propias de los funcionarios, tal como establece el artículo 14 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, podrán ser computadas como plazas que deben convocarse por personal funcionario del cuerpo o la escala o la especialidad correspondiente, siempre que no derive en un incremento del gasto. Esta modificación deberá suponer la modificación de la plantilla o del instrumento de ordenación de los recursos humanos, previa a la toma de posesión de los candidatos.

En estos supuestos se les reconocerán como méritos los servicios prestados como personal laboral en estas funciones, cuando estos méritos se valoren en la misma administración convocante y en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría a que se opta. Estos méritos serán comprobados de oficio por la misma administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022