Articulo 2 Notificación y...mercantil

Articulo 2 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «Estado miembro del foro»: el Estado miembro en el que se desarrolla el procedimiento judicial;

2) «sistema informático descentralizado»: una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables, que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable entre los sistemas informáticos nacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020