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Articulo 2 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar

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Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».

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La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021