Articulo 2 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».
Vigente
La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021