Articulo 2 Normas y los p...lataformas

Articulo 2 Normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este real decreto los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores».

Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.