Articulo 2 Normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Vigente
Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este real decreto los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores».
Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.