Articulo 2 Normas y proce...tripuladas

Articulo 2 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones del Reglamento (UE) 2018/1139.

Serán aplicables también las siguientes definiciones:

1) «Sistema de aeronave no tripulada» («UAS»): aeronave no tripulada y el equipo para controlarla de forma remota.

2) «Operador de sistema de aeronave no tripulada» («operador de UAS»): toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

3) «Concentraciones de personas»: reuniones en las que las personas no pueden alejarse debido a su densidad.

4) «Zona geográfica de UAS»: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.

5) «Solidez»: propiedad de las medidas de atenuación que resulten de la combinación del aumento de la seguridad que tales medidas aporten y el nivel de integridad y aseguramiento de que se ha alcanzado ese aumento de seguridad.

6) «Escenario estándar»: tipo de operación de UAS de la categoría «específica», tal como se define en el apéndice 1 del anexo, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación, de tal manera que la autoridad competente pueda conformarse con declaraciones de los operadores en las que afirmen que aplicarán las medidas de atenuación al ejecutar este tipo de operación.

7) «Operación dentro del alcance visual» («VLOS»): tipo de operación de UAS en la que el piloto a distancia puede mantener un contacto visual continuo con la aeronave no tripulada sin la ayuda de instrumentos, y puede controlar la trayectoria de la nave con el fin de evitar colisiones con otras aeronaves, personas y obstáculos.

8) «Operación más allá del alcance visual» («BVLOS»): tipo de operación de UAS que no se realiza dentro del alcance visual.

9) «Certificado de operador de UAS ligeros» («LUC»): certificado concedido a un operador de UAS por una autoridad competente tal como se establece en la parte C del anexo.

10) «Club o asociación de aeromodelismo»: organización legalmente establecida en un Estado miembro para la realización de vuelos de recreo, exhibiciones aéreas, actividades deportivas o actividades de competición con UAS.

11) «Mercancías peligrosas»: artículos o sustancias que la aeronave transporte como carga útil y que puedan suponer un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente en caso de incidente o accidente, en particular:

a) explosivos (peligro de explosión en masa, peligro de onda expansiva o de proyección, peligro menor de onda expansiva, peligro de incendio grave, agentes explosivos, explosivos sumamente insensibles);

b) gases (gas inflamable, gas no inflamable, gas tóxico, oxígeno, peligro de inhalación);

c) líquidos inflamables (líquido inflamable; combustible, fueloil, gasolina);

d) sólidos inflamables (sólidos inflamables, sólidos de combustión espontánea, peligrosos cuando están húmedos);

e) agentes comburentes y peróxidos orgánicos;

f) sustancias tóxicas e infecciosas (veneno, peligro biológico);

g) sustancias radiactivas;

h) sustancias corrosivas.

12) «Carga útil»: instrumento, mecanismo, equipo, componente, aparato, añadido o accesorio, incluido el equipo de comunicación, que esté instalado o fijado en la aeronave y no se utilice ni esté destinado a utilizarse para el manejo o el control de la aeronave en vuelo ni forme parte del fuselaje, el motor o la hélice.

13) «Identificación a distancia directa»: sistema que garantiza la emisión local de información sobre las aeronaves no tripuladas en funcionamiento, incluido el marcado de estas aeronaves, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceder físicamente a las aeronaves.

14) «Modo sígueme»: modo de funcionamiento de un UAS en el que la aeronave no tripulada sigue constantemente al piloto a distancia dentro de un radio predeterminado.

15) «Geoconsciencia»: función que, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, detecta una posible violación de las limitaciones del espacio aéreo y alerta a los pilotos a distancia para que puedan tomar medidas inmediatas y eficaces para evitar esa violación.

16) «UAS de construcción privada»: UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los UAS montados a partir de conjuntos de componentes introducidos en el mercado en forma de kit único listo para el montaje.

17) «Operación autónoma»: operación durante la cual una aeronave no tripulada funciona sin que el piloto a distancia pueda intervenir.

18) «Persona no participante»: persona que no participa en la operación del UAS o que no está al corriente de las instrucciones y las precauciones de seguridad dadas por el operador de UAS.

19) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.

20) «Introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión.

21) «Zona terrestre controlada»: zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes.

22) «Masa máxima de despegue» («MTOM»): masa máxima de la aeronave no tripulada, incluyendo la carga útil y el combustible, de acuerdo con la definición del fabricante o del constructor, con la que dicha aeronave puede ser utilizada.

23) «Planeador no tripulado»: aeronave no tripulada sostenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor. Puede disponer de un motor para su uso en casos de emergencia.

24) «Observador de aeronave no tripulada»: persona situada al lado del piloto a distancia que, mediante la observación visual de la aeronave no tripulada sin la ayuda de instrumentos, ayuda al piloto a distancia a mantener dicha aeronave en modo VLOS y a efectuar el vuelo de forma segura.

25) «Observador del espacio aéreo»: persona que asiste al piloto a distancia mediante una observación visual, sin la ayuda de instrumentos, del espacio aéreo en el que se está utilizando la aeronave no tripulada para detectar posibles peligros en el aire.

26) «Unidad de mando»: equipo o sistema de equipos para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota según la definición del artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139 que permite el control o el seguimiento de la aeronave no tripulada durante cualquier fase de vuelo, a excepción de las infraestructuras que apoyan el servicio de enlace (C2) de mando y control.

27) «Servicio de enlace C2»: servicio de comunicación prestado por un tercero que proporciona mando y control entre la aeronave no tripulada y la unidad de control.

28) «Geografía de vuelo»: volúmenes de espacio aéreo definidos espacial y temporalmente en los que el operador de UAS tiene previsto realizar la operación con arreglo a procedimientos normales descritos en el punto 6, letra c), del apéndice 5 del anexo.

29) «Zona de la geografía de vuelo»: proyección de la geografía de vuelo en la superficie terrestre.

30) «Volumen de contingencia»: volumen de espacio aéreo fuera de la geografía de vuelo en el que se aplican los procedimientos de contingencia descritos en el punto 6, letra d), del apéndice 5 del anexo.

31) «Zona de contingencia»: proyección del volumen de contingencia en la superficie terrestre.

32) «Volumen operacional»: combinación de la geografía de vuelo y del volumen de contingencia.

33) «Zona de prevención de riesgos en tierra»: zona en la superficie terrestre que rodea el volumen operacional y que se especifica para minimizar el riesgo que entraña para terceros en la superficie terrestre una aeronave no tripulada que salga del volumen operacional.

34) «Noche»: las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión (*1).

(*1) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).