Articulo 2 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Las presentes Normasmarco serán de aplicación general a todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La presente normativa se aplicará igualmente en todo lo no previsto expresamente en los reglamentos de los Cuerpos de Policía Local y también en aquellos municipios en los que no exista reglamento propio del Cuerpo de Policía Local.
3. Esta normativa será de aplicación, así mismo, a los auxiliares de Policía Local en los supuestos que expresamente contempla la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003