Articulo 2 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las actividades profesionales para cuyo desarrollo será imprescindible estar en posesión del carné de cuidador y manipulador de animales, conforme al artículo 5 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, del certificado de capacitación de adiestrador de animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con el artículo 7.1 y la disposición adicional segunda de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, son los siguientes:
a) Técnicos y operarios de mataderos.
b) Conductores y responsables del transporte de ganado.
c) Personal dedicado a la captura, recogida y manutención de animales abandonados.
d) Personal que trabaje en criaderos y establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y en otras instalaciones autorizadas como núcleos zoológicos.
e) Adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
2. Este decreto también se aplica a los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas, a las entidades organizadoras de cursos en materia de bienestar animal y a las entidades de formación.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los cuidadores y manipuladores de animales y adiestradores de animales de la especie canina pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónoma y las empresas de seguridad con autorización oficial.
4. Queda igualmente excluido de la aplicación de este decreto el personal que trabaje con animales de experimentación, que se sujetará a la normativa básica estatal y a la que en el marco de la misma se apruebe en Aragón.
- Artículo modificado por DECRETO 141/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.
(BOA de 14-09-2017) en vigor desde 15-09-2017