Articulo 2 normas financi...e la Unión

Articulo 2 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min


A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «solicitante»: toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que haya presentado una solicitud en un procedimiento de concesión de subvenciones o en un concurso dotado de premios;

2) «documento de la solicitud»: una oferta, una solicitud de participación, una solicitud de subvención o una candidatura en un concurso dotado de premios;

3) «procedimiento de concesión o adjudicación»: un procedimiento de contratación pública, un procedimiento de concesión de subvención o de premios en un concurso, o un procedimiento para la selección de los expertos o las personas o las entidades responsables de la ejecución del presupuesto en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c);

4) «acto de base»: un acto jurídico, distinto de una recomendación o un dictamen, que establece una base jurídica para una acción y para la ejecución de los gastos correspondientes consignados en el presupuesto o de la garantía presupuestaria o la asistencia financiera a cargo del presupuesto, y que puede adoptar cualquiera de las siguientes formas:

a)

en aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), la forma de un reglamento, una directiva o una decisión con arreglo al artículo 288 del TFUE, o

b)

en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), una de las formas mencionadas en el artículo 28, apartado 1, el artículo 31, apartado 2, el artículo 33, el artículo 42, apartado 4, y el artículo 43, apartado 2, del TUE;

5) «beneficiario»: una persona física o una entidad con o sin personalidad jurídica con la que se ha celebrado un convenio de subvención;

6) «mecanismo o plataforma de financiación mixta»: un marco de cooperación que se establece entre la Comisión e instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas con vistas a combinar formas de ayuda no reembolsables y/o instrumentos financieros y/o garantías presupuestarias con cargo al presupuesto y formas de ayuda reembolsables de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras del sector privado e inversores del sector privado;

7) «ejecución del presupuesto»: la realización de actividades relativas a la gestión, el seguimiento, el control y la auditoría de créditos presupuestarios de conformidad con los métodos establecidos en el artículo 62;

8) «compromiso presupuestario»: la operación por la que el ordenador competente reserva los créditos presupuestarios necesarios para cubrir los pagos correspondientes destinados a cumplir los compromisos jurídicos;

9) «garantía presupuestaria»: un compromiso jurídico de la Unión para apoyar un programa de acción asumiendo, con cargo al presupuesto, una obligación financiera que puede invocarse en caso de que un hecho específico se materialice durante la ejecución del programa, y que sigue siendo válido durante el período de vencimiento de los compromisos adquiridos en el marco del programa que recibe la ayuda;

10) «contrato inmobiliario»: un contrato que incluye la adquisición, el intercambio, la enfiteusis, el usufructo, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles. Tiene por objeto tanto los edificios existentes como los edificios antes de su finalización, a condición de que el candidato haya obtenido una licencia de obras válida para ello. No tiene por objeto los edificios diseñados de conformidad con las especificaciones del órgano de contratación que sean objeto de contratos de obras;

11) «candidato»: un operador económico que ha solicitado una invitación o ha sido invitado a participar en un procedimiento restringido, un procedimiento de licitación con negociación, un diálogo competitivo, una asociación para la innovación, un concurso de proyectos o un procedimiento negociado;

12) «central de compras»: un órgano de contratación que realiza actividades de compra centralizadas y, en su caso, actividades de compra auxiliares;

13) «comprobación»: la verificación de un aspecto concreto de una operación de ingresos o de gastos;

14) «contrato de concesión»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito entre uno o más operadores económicos y uno o más órganos de contratación, con arreglo a los artículos 174 y 178, con el fin de confiar la ejecución de obras o la prestación y la gestión de servicios a un operador económico (en lo sucesivo, «concesión»), y en el que:

a)

la remuneración consiste, bien únicamente en el derecho a explotar las obras o servicios, o bien en este mismo derecho y en un pago;

b)

la adjudicación de la concesión implica la transferencia al concesionario de un riesgo operativo derivado de la explotación de dichas obras o servicios, incluidos el riesgo de demanda o el de oferta o ambos. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operativo cuando, en condiciones normales de funcionamiento, no esté garantizado que vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes sufragados para explotar las obras o los servicios de que se trate;

15) «pasivo contingente»: una posible obligación financiera que pueda originarse en función del resultado de un hecho futuro;

16) «contrato»: un contrato público o contrato de concesión;

17) «contratista»: un operador económico con el que se ha firmado un contrato público;

18) «convenio de contribución»: un convenio celebrado con personas o entidades que ejecutan fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos ii) a viii);

19) «control»: toda medida adoptada para garantizar una seguridad razonable con respecto a la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; la fiabilidad de la información; la salvaguardia de los activos y la protección de datos; y la prevención, detección y corrección de fraudes e irregularidades y su seguimiento, así como la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. Los controles podrán implicar varias comprobaciones, así como la ejecución de cualesquiera políticas y procedimientos para la consecución de los objetivos a que se refiere la primera frase;

20) «contraparte»: la parte a la que se concede una garantía presupuestaria;

21) «crisis»:

a)

una situación de peligro inmediato o inminente que amenace degenerar en un conflicto armado o desestabilizar un país o su vecindad;

b)

una situación causada por desastres naturales, crisis provocadas por el hombre como guerras y otros conflictos, o circunstancias excepcionales que tengan efectos comparables relacionados, entre otras cosas, con el cambio climático, el deterioro medioambiental, la privación de acceso a recursos naturales y energéticos o la pobreza extrema;

22) «liberación»: una operación por la que el ordenador competente responsable anula total o parcialmente la reserva de créditos efectuada previamente mediante un compromiso presupuestario;

23) «sistema dinámico de adquisición»: un proceso enteramente electrónico para compras de uso corriente de artículos que normalmente están disponibles en el mercado;

24) «operador económico»: toda persona física o jurídica, incluida una entidad pública o una agrupación de tales personas, que ofrezca el suministro de productos, la ejecución de obras, la prestación de servicios o la entrega de bienes inmuebles;

25) «inversión en capital»: la provisión de capital a una sociedad, invertido directa o indirectamente a cambio de la titularidad total o parcial de dicha sociedad, de cuya gestión el inversor de capital puede asumir cierto control así como participar de sus beneficios;

26) «oficina europea»: una estructura administrativa establecida por la Comisión, o por la Comisión junto con una o varias de las demás instituciones de la Unión, para desempeñar funciones transversales específicas;

27) «decisión administrativa definitiva»: una decisión de una autoridad administrativa con un efecto definitivo y vinculante de conformidad con el Derecho aplicable;

28) «activo financiero»: todo activo en forma de efectivo, un instrumento de capital de una entidad de titularidad pública o privada o un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de dicha entidad;

29) «instrumento financiero»: una medida de ayuda financiera de la Unión adoptada con cargo al presupuesto para la consecución de uno o varios objetivos específicos de las políticas de la Unión que puede adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de distribución del riesgo, y que pueden, en su caso, combinarse con otras formas de apoyo financiero o con fondos en gestión compartida o fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

30) «pasivo financiero»: toda obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad;

31) «contrato marco»: un contrato público suscrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación con el objeto de establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos específicos basados en él que se adjudiquen durante un período determinado, en especial relativas al precio y, en su caso, la cantidad prevista;

32) «provisión global»: el importe total de los recursos que se consideran necesarios durante la totalidad del período de vigencia de una garantía presupuestaria como consecuencia de aplicar el porcentaje de provisión a que se refiere el artículo 211, apartado 1, al importe de la garantía presupuestaria autorizada por el acto de base a que se refiere el artículo 210, apartado 1, letra b);

33) «subvención»: una contribución financiera que se concede a título de liberalidad. Cuando dicha contribución se aporte en régimen de gestión directa, se regirá por el título VIII;

34) «garantía»: un compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad por la totalidad o una parte de la deuda u obligación de un tercero o por el cumplimiento satisfactorio por tal tercero de sus obligaciones, si se da un acontecimiento que active tal garantía, como por ejemplo un impago;

35) «garantía a la vista»: una garantía que el garante ha de cumplir a petición de la contraparte, no obstante las deficiencias que pudieran existir en la ejecución de la obligación subyacente;

36) «contribución en especie»: los recursos no financieros puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita por terceros;

37) «compromiso jurídico»: un acto mediante el cual el ordenador competente asume o establece una obligación de la que se deriva un pago o pagos posteriores y el reconocimiento de un gasto a cargo del presupuesto, y que incluye acuerdos y contratos específicos celebrados en virtud de acuerdos marco de colaboración financiera y de contratos marco;

38) «apalancamiento»: la cuantía de la financiación reembolsable facilitada a los perceptores finales admisibles dividida por la cuantía de la contribución de la Unión;

39) «riesgo de liquidez»: el riesgo de que un activo financiero integrado en el fondo de provisión común no pueda venderse durante un determinado período de tiempo sin incurrir en una pérdida importante;

40) «préstamo»: un acuerdo por el cual el prestamista se obliga a poner a disposición del prestatario una cantidad de dinero acordada por un período convenido y por el cual el prestatario se obliga a devolver dicha cantidad en el período convenido;

41) «subvención de escasa cuantía»: una subvención inferior o igual a 60 000 EUR;

42) «organización de un Estado miembro»: una entidad establecida en un Estado miembro en calidad de organismo de Derecho público, o de organismo que se rige por el Derecho privado al que se ha confiado una misión de servicio público y se ha dotado de garantías financieras adecuadas por parte del Estado miembro;

43) «método de ejecución»: cualquiera de los métodos de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 62, es decir, gestión directa, gestión indirecta y gestión compartida;

44) «acción con pluralidad de donantes»: cualquier acción en la que los fondos de la Unión se combinan con los de al menos otro donante;

45) «efecto multiplicador»: la inversión realizada por los perceptores finales admisibles dividida por la cuantía de la contribución de la Unión;

46) «producto»: las realizaciones que se consiguen mediante la acción determinada de conformidad con las normas específicas del sector;

47) «participante»: un candidato o licitador en el marco de un procedimiento de contratación pública, un solicitante en un procedimiento de concesión de subvenciones, un experto en un procedimiento de selección de expertos, un candidato en un concurso dotado de premios o una persona o entidad que participe en un procedimiento para la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c);

48) «premio»: una contribución financiera concedida como recompensa en el marco de un concurso. Cuando dicha contribución se aporte en régimen de gestión directa, se regirá por el título IX;

49) «contratación pública»: la adquisición, mediante un contrato de obras, suministros o servicios, así como la adquisición o el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, por uno o varios órganos de contratación a operadores económicos elegidos por dichos órganos;

50) «documento de contratación»: cualquier documento elaborado o mencionado por el órgano de contratación para describir o determinar los elementos del procedimiento de contratación, incluidas:

a)

las medidas de publicidad establecidas en el artículo 163;

b)

la invitación a presentar ofertas;

c)

el pliego de condiciones, con las especificaciones técnicas y los criterios pertinentes, o los documentos descriptivos en el caso de un diálogo competitivo;

d)

el proyecto de contrato;

51) «contrato público»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación, en el sentido de los artículos 174 y 178, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente con cargo al presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, y que puede consistir en:

a)

un contrato inmobiliario;

b)

un contrato de suministro;

c)

un contrato de obras;

d)

un contrato de servicios;

52) «inversión en cuasicapital»: un tipo de financiación que se clasifica entre acciones y deuda y que presenta un riesgo mayor que la deuda no subordinada y menor que el capital ordinario, y que puede estructurarse como deuda, habitualmente no garantizada y subordinada y en algunos casos convertible en capital, o en capital preferente;

53) «perceptor»: un beneficiario, un contratista, un experto externo remunerado o una persona física o jurídica que reciba un premio o fondos en el marco de un instrumento financiero o que ejecute fondos de la Unión con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c);

54) «pacto de recompra»: la venta de valores a cambio de efectivo con el compromiso de volver a comprarlos en una fecha futura determinada o previa solicitud;

55) «crédito de investigación y desarrollo tecnológico»: un crédito consignados en uno de los títulos del presupuesto relativos a las políticas vinculadas a «Investigación indirecta» o «Investigación directa», o en un capítulo relativo a actividades de investigación perteneciente a otro título;

56) «resultado»: los efectos de la ejecución de una acción determinados de conformidad con las normas específicas del sector;

57) «instrumento de distribución de riesgos»: un mecanismo de financiación que permite repartir un riesgo determinado entre dos o más entidades, en su caso contra el pago de una remuneración acordada;

58) «contrato de servicios»: un contrato que tiene por objeto todas aquellas prestaciones, intelectuales o no, diferentes de las que son propias de los contratos de suministros, de obras e inmobiliarios;

59) «buena gestión financiera»: la ejecución del presupuesto de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia;

60) «Estatuto»: el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68;

61) «subcontratista»: un operador económico propuesto por un candidato o un licitador para ejecutar una parte de un contrato o por un beneficiario para realizar una parte de las tareas cofinanciadas por una subvención;

62) «suscripción»: las cantidades abonadas a organismos de los que la Unión es miembro, de conformidad con las decisiones presupuestarias y las condiciones de pago establecidas por el organismo en cuestión;

63) «contrato de suministro»: un contrato que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos y que puede incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación;

64) «asistencia técnica»: sin perjuicio de las normas sectoriales específicas, las actividades de apoyo y refuerzo de las capacidades necesarias para la ejecución de un programa o una acción, en especial las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control;

65) «licitador»: un operador económico que haya presentado una oferta;

66) «Unión»: la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o ambas, según requiera el contexto;

67) «institución de la Unión»: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); el Banco Central Europeo no se considerará una institución de la Unión;

68) «vendedor»: un operador económico inscrito en una lista de vendedores a los que se invite a presentar solicitudes de participación u ofertas;

69) «voluntario»: una persona que trabaja para una organización sin carácter obligatorio y sin ser remunerado;

70) «obra»: el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil que sea suficiente por sí mismo para desempeñar una función económica o técnica;

71) «contrato de obras»: un contrato cuyo objeto es:

a)

la ejecución o la concepción y ejecución de una obra;

b)

la ejecución o la concepción y ejecución de una obra relacionada con alguna de las actividades mencionadas en el anexo II de la Directiva 2014/24/UE, o

c)

la realización, cualquiera que sea el medio utilizado, de una obra que responda a los criterios exigidos por el órgano de contratación que ejerza una influencia decisiva sobre el tipo o diseño de la obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018