Articulo 2 Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración en las elecciones locales
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»Artículo 2. Electores y electoras.
Vigente
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.