Articulo 2 Normas de desa...Especiales

Articulo 2 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 2. Aprobación del modelo 517 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas».

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1. Se aprueba el formato electrónico (modelo 517) «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas» y las instrucciones para su cumplimentación.

2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el Anexo II de la presente orden. Este modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el artículo 20 apartado 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

3. La presentación telemática de la solicitud, con el modelo 517, podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende esta, expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

No obstante, si el titular del establecimiento o su apoderado son personas físicas y realizan la solicitud a través del formulario web, podrán utilizar, además del certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

4. Si la solicitud contuviera errores, o bien el interesado o su representante tengan el Número de Identificación Fiscal (NIF) revocado conforme al artículo 147 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de la Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, se rechazará la solicitud indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud. Una vez aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma.

5. El formato y diseño del contenido de la «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas», definido en el anexo II de la presente orden, será el que en cada momento conste en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020