Articulo 2 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
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»Artículo 2. Definiciones
Vigente
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “movimiento” la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre dos o más Estados miembros en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262. (NOTA: Párrafo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
(DC de 28-12-2022) en vigor desde 17-01-2023 - Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo
(DC de 28-03-2018) en vigor desde 17-04-2018