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Articulo 2 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «cliente»: el cliente mayorista y el cliente final de electricidad;

2) «cliente mayorista»: cualquier persona física o jurídica que compre electricidad con fines de reventa dentro o fuera de la red en la que dicha persona esté instalada;

3) «cliente final»: el cliente que compre electricidad para consumo propio;

4) «cliente doméstico»: el cliente que compre electricidad para su propio consumo doméstico, excluidas las actividades comerciales o profesionales;

5) «cliente no doméstico»: cualquier persona física o jurídica cuya compra de electricidad no esté destinada a su propio consumo doméstico; en esta definición se incluyen los productores, los clientes industriales, las pequeñas y medidas empresas, las empresas y los clientes mayoristas;

6) «microempresa»: empresa que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual total no supera los 2 millones de euros;

7) «pequeña empresa»: empresa que emplea a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual total no superan los 10 millones de euros;

8) «cliente activo»: un cliente final, o un grupo de clientes finales que actúan colectivamente, que consume o almacena electricidad generada dentro de sus locales situados en un ambiente confinado o autogenerada o electricidad compartida en otros locales, o que vende electricidad autogenerada o participa en sistemas de flexibilidad o de eficiencia energética, siempre que esas actividades no constituyan su principal actividad comercial o profesional;

9) «mercados de la electricidad»: los mercados de electricidad, incluidos los no organizados y los intercambios de electricidad, los mercados de negociación de energía, capacidad, balance y servicios auxiliares en cualquier período, incluidos los mercados de futuros, los mercados diarios y los mercados intradiarios;

10) «participante en el mercado»: un participante en el mercado según la definición del artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/943;

10 bis) «consumo de energía compartida»: el autoconsumo por parte de clientes activos de energía renovable:

a) generada o almacenada fuera del emplazamiento o en emplazamientos comunes mediante una instalación que posean, arrienden o alquilen total o parcialmente, o

b) cuyo derecho les haya transmitido otro cliente activo de forma remunerada o gratuita;

11) «comunidad ciudadana de energía»: una entidad jurídica que:

a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,

b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y

c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios;

12) «suministro»: la venta y la reventa de electricidad a clientes;

13) «contrato de suministro de electricidad»: contrato para el suministro de electricidad, excluyendo los derivados relacionados con la electricidad;

14) «derivado relacionado con la electricidad»: instrumento financiero especificado en uno de los puntos 5, 6 o 7 de la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y relacionado con la electricidad;

15) «contrato con precios dinámicos de electricidad»: un contrato de suministro de electricidad entre un suministrador y un cliente final que refleja la variación del precio en los mercados al contado, incluidos los mercados diarios e intradiarios, a intervalos al menos iguales al período de liquidación del mercado;

15 bis) «contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo»: un contrato de suministro de electricidad entre un suministrador y un cliente final que garantiza que las condiciones contractuales, incluido el precio, no cambien mientras dure el contrato, si bien puede incluir, por un precio fijo, un elemento flexible con, por ejemplo, variaciones entre precios punta y precios valle, y en el cual los cambios en la factura resultante únicamente pueden derivarse de elementos no determinados por los suministradores, como impuestos y gravámenes;

16) «penalización por resolución del contrato»: cualquier carga o sanción impuesta a los clientes por los suministradores o por los participantes en el mercado que presten servicios de agregación por poner término a un contrato de suministro de electricidad o de prestación de servicios;

17) «tasa relacionada con el cambio de suministrador»: cualquier carga o sanción por el cambio de suministrador o de participante en el mercado que preste servicios de agregación, incluidas las penalizaciones por resolución del contrato, que se imponga directa o indirectamente a los clientes por parte de los suministradores, de los participantes en el mercado que presten servicios de agregación o de los gestores de redes;

18) «agregación»: una función realizada por una persona física o jurídica que combina múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad;

19) «agregador independiente»: un participante en el mercado que presta servicios de agregación y que no está relacionado con el suministrador del cliente;

20) «respuesta de demanda»: el cambio de consumo de electricidad por parte de los clientes finales, respecto de sus pautas de consumo normales o actuales como respuesta a las señales del mercado, incluidos aquellos en respuesta a los precios cronovariables de la electricidad o los pagos de incentivos, o como respuesta a la aceptación de la oferta de los clientes finales para vender una reducción o un incremento de la demanda a un precio en un mercado organizado tal como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión (17), bien individualmente o mediante agregación;

21) «información sobre la facturación»: toda la información facilitada en las facturas de los clientes finales, aparte de la solicitud de pago;

22) «contador convencional»: un contador análogo o electrónico, sin capacidad para transmitir ni recibir datos;

23) «sistema de medición inteligente»: un sistema electrónico capaz de medir la cantidad de electricidad vertida a la red o el consumo de electricidad de la red, que proporciona más información que un contador convencional, y capaz de transmitir y recibir datos, con fines de información, seguimiento y control, utilizando una forma de comunicación electrónica;

24) «interoperabilidad»: en el contexto de los contadores inteligentes, la capacidad de dos o más redes de energía o de comunicaciones, sistemas, dispositivos, aplicaciones o componentes de interactuar para intercambiar y utilizar información con el fin de desempeñar las funciones requeridas;

24 bis) «suministrador de último recurso»: un suministrador designado para hacerse cargo del suministro de electricidad a los clientes de un suministrador que haya dejado de operar;

24 ter) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

24 quater) «acuerdo de conexión flexible»: conjunto de condiciones pactadas para conectar capacidad eléctrica a la red, incluidas las condiciones para limitar y controlar la inyección de electricidad a la red de transporte o la red de distribución y su retirada de estas;

(*1) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).

25) «período de liquidación de los desvíos»: el período de liquidación de los desvíos según la definición del artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/943;

26) «tiempo cuasirreal»: en el contexto de los contadores inteligentes, un período de tiempo corto, generalmente de segundos, o equivalente, como máximo, al período de liquidación de los desvíos del mercado nacional;

27) «mejores técnicas disponibles»: en el contexto de la protección de datos y la seguridad en un entorno de contadores inteligentes, las técnicas más eficaces y avanzadas, de idoneidad práctica para facilitar, en principio, la base para el cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de protección y seguridad de datos;

28) «distribución»: el transporte de electricidad por las redes de distribución de alta, media y baja tensión con el fin de suministrarla a los clientes, pero sin incluir el suministro;

29) «gestor de la red de distribución»: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad;

30) «eficiencia energética»: la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía;

31) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: la energía procedente de fuentes renovables o la energía renovable tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

32) «generación distribuida»: las instalaciones generadoras conectadas a la red de distribución;

33) «punto de recarga»: un interfaz para la recarga de un vehículo eléctrico por vez, o para el cambio de batería de un vehículo eléctrico por vez;

34) «transporte»: el transporte de electricidad por la red interconectada de muy alta tensión y de alta tensión con el fin de suministrarla a clientes finales o a distribuidores, pero sin incluir el suministro;

35) «gestor de la red de transporte»: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de electricidad;

36) «usuarios de la red»: cualesquiera personas físicas o jurídicas que suministren electricidad a un sistema de transporte o de distribución, o que reciban suministro de la misma;

37) «generación»: la producción de electricidad;

38) «productor»: toda persona física o jurídica que genere electricidad;

39) «interconector»: el equipamiento utilizado para conectar entre sí las redes de electricidad;

40) «red interconectada»: una red constituida por varias redes de transporte y de distribución unidas entre sí mediante una o varias interconexiones;

41) «línea directa»: una línea de electricidad que conecte un lugar de generación aislado con un cliente aislado, o una línea de electricidad que conecte a un productor y a una empresa de suministro de electricidad para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes;

42) «pequeña red aislada»: cualquier red que tuviera en 1996 un consumo inferior a 3 000 GWh y que obtenga una cantidad inferior al 5 % de su consumo anual mediante interconexión con otras redes;

43) «pequeña red conectada»: cualquier red que tuviera en 1996 un consumo inferior a 3 000 GWh y que obtenga una cantidad superior al 5 % de su consumo anual mediante interconexión con otras redes;

44) «congestión»: la congestión según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/943;

45) «balance»: el balance según la definición del artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2019/943;

46) «energía de balance»: la energía de balance según la definición del artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/943;

47) «sujeto de liquidación responsable del balance»: el sujeto de liquidación responsable del balance según la definición del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2019/943;

48) «servicios auxiliares»: todos los servicios necesarios para la operación de la red de transporte o de distribución incluidos servicios de balance y servicios auxiliares de no frecuencia pero no la gestión de congestiones;

49) «servicio auxiliar de no frecuencia»: un servicio utilizado por un gestor de la red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local, corriente de cortocircuito, capacidad de arranque autónomo y capacidad de funcionamiento aislado;

50) «centro de coordinación regional»: un centro de coordinación regional establecido con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/943;

51) «componentes de red plenamente integrados»: componentes de red integrados en la red de transporte o distribución, incluidas las instalaciones de almacenamiento, que se utilizan al único efecto de garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte o distribución, y no a efectos de balance o de gestión de congestiones;

52) «empresa eléctrica integrada»: una empresa integrada vertical u horizontalmente;

53) «empresa integrada verticalmente»: una empresa eléctrica o un grupo de empresas eléctricas en que la misma persona o personas tengan derecho, directa o indirectamente, a ejercer el control y en que la empresa o grupo de empresas realice, como mínimo, una de las funciones de transporte o distribución y, como mínimo, una de las funciones de generación o suministro;

54) «empresa integrada horizontalmente»: una empresa eléctrica que realice como mínimo una de las actividades siguientes: generación para la venta, transporte, distribución o suministro, así como otra actividad fuera del sector eléctrico;

55) «empresa vinculada»: las empresas ligadas, según la definición del artículo 2, punto 12, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y las empresas que pertenezcan a los mismos accionistas;

56) «control»: los derechos, contratos o cualquier otro medio que, separada o conjuntamente, y a la vista de las consideraciones de hecho o de Derecho presentes, confieren la posibilidad de ejercer influencia decisiva sobre una empresa, en particular:

a) propiedad o derecho a utilizar todos o parte de los activos de una empresa;

b) derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o la toma de decisiones de los órganos de una empresa;

57) «empresa eléctrica»: cualquier persona física o jurídica que realice al menos una de las funciones siguientes: generación, transporte, distribución, agregación, respuesta de demanda, almacenamiento de energía, suministro o compra de electricidad, y que lleve a cabo las tareas comerciales, técnicas o de mantenimiento relacionadas con estas funciones, pero sin incluir a los clientes finales;

58) «seguridad»: tanto la seguridad de suministro y entrega de electricidad como la seguridad técnica;

59) «almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica o su uso como otro vector energético;

60) «instalación de almacenamiento de energía»: en el sistema eléctrico, una instalación en la que tiene lugar el almacenamiento de energía.