Articulo 2 Normas para la aplicación de las tasas y precios
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Decreto y su normativa de desarrollo, se entenderá por:
1. Sujeto activo: los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de éstos, enmarcables todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia, que concedan la utilización privativa, la ocupación o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, subministren o bien, presten el servicio o realicen la actividad gravada.
2. Supuesto de hecho: cualquier concesión de permisos de ocupación temporal, concesiones administrativas o cualquier otra autorización, cuyo objeto sea la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, entrega de bienes, realización de actividades o prestación de servicios realizada por los sujetos activos a los que se refiere el punto anterior y gravada o susceptible de ser gravada por un instrumento financiero.
3. Servicio gestor: el sujeto activo que tenga la competencia para realizar la gestión del instrumento financiero correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de este Decreto.
4. Interesado: el sujeto pasivo de una tasa o el obligado al pago de un precio.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005