Articulo 2 Nomenclátor de...peligrosas

Articulo 2 Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 2.

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A los efectos de establecer la adecuada calificación de aquellas actividades enumeradas en el anexo I, se tendrán en cuenta los índices y grados de intensidad regulados en el anexo II de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-1990 en vigor desde 21-04-1990