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Articulo 2 nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 2. Nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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La participación de la Administración General del Estado en el nivel mínimo de protección se adecuará a las previsiones del artículo 7.1.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014