Articulo 2 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 2. Principios de la Ley

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Esta Ley se inspira en los siguientes principios:

a) Proteger, conservar y aumentar los montes en cuanto referencia biológica y cultural, favoreciendo y salvaguardando la fauna y la flora, así como la restauración de la cubierta vegetal, del suelo y de los recursos hídricos.

b) Preservar la diversidad genética y la variedad y singularidad de los montes, defendiéndolos contra los abusos en su explotación, las plagas y los incendios.

c) Conservar y restaurar la biodiversidad de los ecosistemas forestales.

d) Estimular los tratamientos técnicos más adecuados para facilitar su la conservación y la mejora de la rentabilidad económica de los montes de acuerdo con sus valores naturales, sociales, económicos o de protección.

e) Garantizar la integración de los montes en la ordenación territorial y urbanística y, en especial, en la trama de aquellos definidos por la legislación del Principado de Asturias en materia de protección de los espacios naturales.

f) Gestionar de manera sostenible los montes teniendo en cuenta el crecimiento de la masa forestal.

g) Potenciar los aprovechamientos ganaderos y promover el pastoreo de forma ordenada y compatible con la persistencia de los montes.

h) Favorecer el uso recreativo, deportivo y didáctico de estos terrenos, fomentando en la comunidad la importancia de sus valores ecológicos, culturales y económicos mediante la acción educativa y las campañas de orientación y divulgación, fomentando el conocimiento y respeto al árbol.

i) Compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y prácticas silvícolas con la utilización ordenada de los recursos y la garantía de su persistencia, a fin de poder atender las demandas sociales, estableciendo el marco adecuado de relación de los montes con los específicamente destinados a la actividad ganadera.

j) Fomentar la participación de los habitantes del medio rural en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales, interesándoles en sus rendimientos económicos mediante la creación de empleo y asignación directa de beneficios en favor de quienes están ligados a un concreto ámbito forestal, al objeto de contribuir al desarrollo del medio rural.

k) Ayudar a las asociaciones y entidades privadas que se ocupen de la conservación, protección, explotación racional y aumento del patrimonio forestal.

l) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores y las poblaciones rurales implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.

m) Promover la investigación y experimentación sobre todas las materias relacionadas con el medio forestal, así como la realización de cursos de formación en especialidades vinculadas con el ámbito forestal.

n) Mejorar los procesos de obtención, transformación y comercialización de los productos económicos de los montes.

ñ) Fomentar las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005