Articulo 2 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a todos los montes de la región, de acuerdo con el concepto de monte contenido en el artículo 3.
2. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
3. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
4. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les es de aplicación la presente Ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008