Articulo 2 Modificación d...y de obras

Articulo 2 Modificación de tramitación de contrataciones en el sector del transporte por carretera y de obras

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Segundo.

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Los contratistas que soliciten el beneficio de las medidas contempladas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, no podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en la letra a) del apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022. En consecuencia, por su vinculación, tampoco podrán beneficiarse de las medidas establecidas en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, referidas a dicha letra a) del apartado tres de la Ley 3/2021. En virtud de ello, los contratistas deberán renunciar expresamente al beneficio establecido en estas disposiciones autonómicas, acompañando dicha renuncia a la solicitud de las medidas del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 16 de marzo de 2022, se aplica en la Comunidad Autónoma.