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Articulo 2 Modificación de la Ley 9/2021, por la que se crean la TRADE y la ACCUA y Ley 3/2018, Fomento del Emprendimiento

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Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

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La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:

a) Los Centros Andaluces de Emprendimiento. Instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.

La distribución territorial de los distintos Centros Andaluces de Emprendimiento formará la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.

Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos.

b) La Red de Incubadoras de Empresas. Red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras Administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Entidades.

1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, adscrita a la Consejería competente en materia de emprendimiento, la prestación de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.

3. Asimismo, y conforme a la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.

Dicha participación podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.»