Articulo 2 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»Artículo segundo. Incorporación de un nuevo artículo al articulado de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial
Vigente
"Artículo 113
Del procedimiento sancionador
Será de aplicación en materia de pesca fluvial lo dispuesto en materia sancionadora en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo X de esta ley, teniendo en cuenta la especial aplicación en la materia de pesca fluvial."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 31-07-2013