Articulo 2 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Articulo 2 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo segundo. Reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

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1. Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por tramos para el cálculo de la cuota variable:

a) La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.

b) La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la siguiente:

1. Uso doméstico:  

Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda/mes

0 euros/m³  

Consumo superior a 10 m³ hasta 18 m³/vivienda/mes

0 euros/m³  

Consumo superior a 18 m³/vivienda/mes

0 euros/m³

2. Usos no domésticos:  

Consumo por m³/mes

0 euros/m³  

Pérdidas en redes de abastecimiento

0 euros/m³

3. Fugas de agua en la instalación interior de suministro

0 euros/m³

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para el ejercicio de devengo 2023 se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones y declaración anual que se indican en los artículos 89 y 89.bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las cuales deben comprender la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que las mismas se refieran.

3. La aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 89 bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio de devengo 2023 en ningún caso podrá dar lugar a un importe total con resultado negativo. Cuando ocurra tal circunstancia, el sustituto del contribuyente deberá optar por lo indicado en la letra a) del citado apartado.