Articulo 2 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo segundo. Reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
1. Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por tramos para el cálculo de la cuota variable:
a) La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.
b) La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la siguiente:
1. Uso doméstico: | |
Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda/mes | 0 euros/m³ |
Consumo superior a 10 m³ hasta 18 m³/vivienda/mes | 0 euros/m³ |
Consumo superior a 18 m³/vivienda/mes | 0 euros/m³ |
2. Usos no domésticos: | |
Consumo por m³/mes | 0 euros/m³ |
Pérdidas en redes de abastecimiento | 0 euros/m³ |
3. Fugas de agua en la instalación interior de suministro | 0 euros/m³ |
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para el ejercicio de devengo 2023 se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones y declaración anual que se indican en los artículos 89 y 89.bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las cuales deben comprender la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que las mismas se refieran.
3. La aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 89 bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio de devengo 2023 en ningún caso podrá dar lugar a un importe total con resultado negativo. Cuando ocurra tal circunstancia, el sustituto del contribuyente deberá optar por lo indicado en la letra a) del citado apartado.