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Articulo 2 Modificación de la Ley 5/2008 -Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista-

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Artículo 2. Adición de la disposición adicional duodécima bis a la Ley 5/2008

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Se añade una disposición adicional, la duodécima bis, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:

«Duodécima bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas

»1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus hijos e hijas y para las personas de las que sean representantes legales, debe crear un sistema centralizado para informar a todas las víctimas, no solo a las que ya cuentan con sentencia, del derecho a acceder a dichas indemnizaciones. En caso de que exista una sentencia que dé lugar a la percepción de alguna de estas indemnizaciones, los departamentos competentes deben comunicarlo a la víctima, informarla y acompañarla en el proceso de solicitud y de posterior tramitación.

»2. El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en los servicios y ámbitos profesionales correspondientes, debe crear los mecanismos y protocolos necesarios para proporcionar la información sobre las indemnizaciones y ayudas previstas y debe aprobar los procedimientos de coordinación entre los diferentes agentes que actúan en materia de violencia machista.»