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Articulo 2 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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Artículo segundo. Adición del título I bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Se añade un nuevo título, el título I bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente redacción:

"Título I bis

Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental

Artículo 6 bis

Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental

1. Los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta ley.

2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los siguientes tipos:

a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.

b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.

c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.

d) Los planes de gestión Natura 2000.

Artículo 6 ter

Procedimiento de elaboración

1. El procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental es el siguiente, sin perjuicio de las previsiones particulares, para cada caso, de esta ley:

a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio mediante resolución.

Esta resolución debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

b) La resolución de inicio debe ir acompañada de una memoria que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- Los valores ambientales o de otro tipo que justifican o motivan el inicio del procedimiento.

- La descripción del medio u otras características relevantes del espacio.

- La delimitación del ámbito territorial objeto del instrumento, con su correspondiente cartografía.

c) La resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta de plan, de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del Gobierno de las Illes Balears y como mínimo en dos de los periódicos de mayor tirada de la isla correspondiente. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de participación, telemáticos o no telemáticos.

Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para elaborar el correspondiente plan.

d) Una vez redactada la propuesta del plan o instrumento debe someterse a los siguientes trámites:

- Audiencia de las personas interesadas durante un plazo de dos meses, que debe realizarse, según corresponda, directamente, mediante las entidades que las agrupen o las representen o mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears o medios telemáticos. Asimismo, se consultarán los intereses sociales e institucionales afectados y las asociaciones que persigan los principios y objetivos previstos en esta ley, en caso de no estar comprendidos en el supuesto anterior.

- Consulta de las administraciones territoriales que, por razón de la materia, puedan verse afectadas por la iniciativa. En todo caso, deben consultarse los consejos insulares y ayuntamientos, cuando el plan les afecte. La consulta a los ayuntamientos puede realizarse directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte. Las administraciones territoriales consultadas deben pronunciarse en el plazo de dos meses.

- Información pública durante un plazo de dos meses. A tal efecto, debe publicarse un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para hacer consideraciones.

e) La versión resultante de la propuesta debe someterse al informe jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

f) La aprobación debe hacerse por decreto del Gobierno de las Illes Balears y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El procedimiento caduca si el instrumento de planeamiento no se aprueba transcurridos dos años a contar desde la fecha de publicación de la resolución de inicio. Sin embargo, el Consejo de Gobierno puede acordar, por causa justificada en el expediente, una prórroga de este plazo por un máximo de dos años.

Artículo 6 quater

Procedimiento de modificación

1. El procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento es el mismo que el previsto para su elaboración.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales podrán seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado.

Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter cuantitativo y cualitativo de la modificación, no constituyen un cambio substancial o esencial del plan.

La tramitación simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:

a) Con carácter previo, debe llevarse a cabo un trámite de participación pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del Gobierno de las Illes Balears. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de participación, telemáticos o no telemáticos.

Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para determinar el alcance y el contenido de la modificación.

b) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, quien debe justificar el carácter puntual de la modificación y formular una propuesta inicial de modificación.

La resolución de inicio debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

c) La propuesta inicial de modificación debe someterse a los trámites previstos en el artículo 6 ter, apartado 1.d), durante un plazo de veinte días hábiles.

Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para formular consideraciones.

Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, ésta se someterá de nuevo a estos trámites.

Las consideraciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la modificación.

d) La propuesta de modificación debe someterse al informe jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

e) La aprobación de la modificación debe realizarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears. El decreto debe incluir la denominación "modificación puntual" en el título de la disposición y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Con el objetivo de incorporar la gestión adaptativa en un entorno social y ambiental cambiante, los instrumentos de planeamiento regulados en este título deben revisarse periódicamente. En todo caso deberán revisarse al menos cada doce años.

Artículo 6 quinquies

Coordinación con los instrumentos de planificación sectorial

Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental deben tener en cuenta, en todo lo necesario, las previsiones de planes y programas sectoriales en materia de riesgos, energía, transporte, telecomunicaciones, demarcación hidrográfica, protección civil, planificación forestal, canteras, turismo, residuos, contaminación de las aguas, ordenación del territorio, protección de especies y de hábitats y protección del patrimonio histórico, entre otros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 7.4 y 29.2 de esta ley.

En caso de contradicción entre los planes de los espacios de relevancia ambiental y los planes y programas sectoriales autonómicos, se aplicará la previsión que suponga una mayor conservación y mejora del medio y de sus elementos desde el punto de vista de la protección de los valores naturales."