Articulo 2 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo segundo
Vigente
Se añade un nuevo apartado al artículo 4 de la citada Ley 4/2013, el apartado 4, con el siguiente contenido:
4. Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los municipios que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ser ocupadas por personal funcionario de carrera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017