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Articulo 2 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias Navarra

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Artículo segundo.-Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Vigente

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Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 31, modificación del primer párrafo del apartado 1 y supresión del apartado 4.

"1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Dos.-Artículo 32.1, modificación del primer párrafo y supresión del último.

"1. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Interno, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:"

Tres.-Disposición adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2024.

"En el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

0,00

0,00

155.511,88

0,16

155.511,88

248,82

155.511,88

0,24

311.023,76

622,04

311.023,76

0,40

622.047,53

1.866,13

622.047,53

0,72

1.244.095,06

6.344,87

1.244.095,06

1,04

2.488.190,11

19.283,46

2.488.190,11

1,36

4.976.380,22

53.122,84

4.976.380,22

1,68

9.952.760,45

136.726,02

1.051.024,05

2,00

11.003.784,50

157.746,50

En adelante

3,50"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023